Artículo 88 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88. No se condenará en costas a ninguna de las partes, cuando los asuntos familiares que se traten, no tengan un fin preponderantemente patrimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.