Artículo 89 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89. La competencia en asuntos familiares, se ejercerá de acuerdo con las disposiciones del Código Familiar, del presente Código, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y del Reglamento Interior para los Juzgados de Primera Instancia, del Poder Judicial del Estado de Sinaloa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.