Artículo 98 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98. Cuando en el lugar haya varios jueces con competencia familiar, conocerá del asunto el designado por la oficialía de partes común y en defecto de ésta, el que elija el interesado.
Capítulo II De la Modificación de las Competencias por Razón de Conexión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.