Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 111 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para efectos del artículo anterior, se entiende por pasante al estudiante que haya concluido el programa de estudios de la profesión de derecho, condición que debe acreditar mediante el certificado o constancia respectiva emitida por una institución educativa legalmente reconocida en el Estado.

Para garantizar el adecuado ejercicio profesional, el pasante debe estar asesorado por un profesional en derecho, que cuente con título y cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente.

Asesores jurídicos apoderados

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Para efectos del artículo anterior, se entiende por pasante al estudiante que haya concluido el programa de estudios de la profesión de derecho, condición que debe acreditar mediante el certificado o constancia…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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