Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 112 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El poder en que la parte o interesado otorga su representación al asesor jurídico apoderado, debe constar en escritura autorizada por notario público.

Para realizar actos de disposición de los derechos, tales como la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a mecanismos alternativos de solución de controversias y las manifestaciones que pueden admitir sobreseimiento del procedimiento por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto, es necesario el poder especial o la autorización expresa, el cual se debe acompañar al primer escrito que el asesor jurídico apoderado presente o, en su caso, al realizar la primera actuación.

El poder se presume aceptado por su ejercicio.

A falta de disposición expresa sobre las relaciones entre el poderdante y el apoderado, rigen las normas establecidas para el contrato de mandato en el Código Civil del Estado de Yucatán.

Derecho de igualdad de las partes para contar con asistencia jurídica

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 112 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

El poder en que la parte o interesado otorga su representación al asesor jurídico apoderado, debe constar en escritura autorizada por notario público. Para realizar actos de disposición de los derechos, tales como la…

¿Está vigente el artículo 112?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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