Artículo 152 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los procedimientos relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces, el juez puede solicitar de oficio la información que sea necesaria y urgente, en los casos que así lo estime pertinente.
Obligación de exhibir copias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.