Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 153 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que las partes o interesados tengan obligación de presentar copias, éstas deben ser claramente legibles y presentarse para todas las contrapartes que existan, en su caso, para el Ministerio Público y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

Inadmisibilidad por falta de copias

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Siempre que las partes o interesados tengan obligación de presentar copias, éstas deben ser claramente legibles y presentarse para todas las contrapartes que existan, en su caso, para el Ministerio Público y la…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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