Artículo 185 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.
Son días hábiles todos los del año, con excepción de:
I. Los sábados y domingos;
II. Aquellos que estén declarados inhábiles por alguna ley federal o del Estado;
III. Los incluidos en los períodos de vacaciones de los juzgados, y IV. Los que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las quince horas. Sin embargo, para la práctica de diligencias que tengan lugar fuera de la sede del juzgado, son horas hábiles las que medien entre las siete y las diecisiete horas.
Habilitación de días y horas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.