Artículo 186 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De oficio o a instancia de parte, el juez puede habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando haya causa urgente que lo exija, pero debe precisar, así como fundar y motivar, cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Actuaciones urgentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.