Artículo 232 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los expedientes judiciales que contengan los documentos y registros de las actuaciones y de las audiencias, deben permanecer en el local del juzgado para el examen de las partes, los interesados y de todos los que tuvieren interés legítimo en la consulta.
No obstante lo señalado en el artículo anterior, el juez puede tomar las medidas que estime necesarias para evitar que la consulta de los documentos y registros de las audiencias, pueda causar perjuicios al derecho de intimidad de las partes e interesados, principalmente cuando exista intervención de niñas, niños, adolescentes y personas incapaces.
Consulta del expediente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.