Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 233 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La frase “dar vista”; significa que los autos quedan en la secretaría del juzgado o en su caso, si se requiere durante la audiencia, el juez debe darse a conocer a las partes, a los interesados o a sus representantes legítimos el asunto de que se trate, a fin de que se impongan de ellos y promuevan lo que a sus intereses convenga.

Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

Prohibición de entrega de los expedientes en confianza

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

La frase “dar vista”; significa que los autos quedan en la secretaría del juzgado o en su caso, si se requiere durante la audiencia, el juez debe darse a conocer a las partes, a los interesados o a sus representantes…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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