Artículo 242 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El exhorto debe contener como mínimo:
I. La designación del juez exhortante y del exhortado;
II. El lugar o población en que deba practicarse la diligencia solicitada;
III. La identificación del asunto que motiva la expedición del exhorto;
IV. La designación de las personas que sean parte en el asunto;
V. La indicación de las actuaciones o diligencias cuya práctica se solicita;
VI. La indicación de la fecha en que deban finalizar las actuaciones o diligencias solicitadas que hayan de practicarse dentro de un plazo;
VII. La transcripción del acuerdo o resolución correspondiente y, en su caso, las copias requeridas;
VIII. La mención expresa de todos los documentos que se acompañen, si ello fuere preciso para su cumplimiento, y IX. La firma del juez remitente y la del Secretario que autoriza.
Legalización de firmas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.