Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 242 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El exhorto debe contener como mínimo:

I. La designación del juez exhortante y del exhortado;

II. El lugar o población en que deba practicarse la diligencia solicitada;

III. La identificación del asunto que motiva la expedición del exhorto;

IV. La designación de las personas que sean parte en el asunto;

V. La indicación de las actuaciones o diligencias cuya práctica se solicita;

VI. La indicación de la fecha en que deban finalizar las actuaciones o diligencias solicitadas que hayan de practicarse dentro de un plazo;

VII. La transcripción del acuerdo o resolución correspondiente y, en su caso, las copias requeridas;

VIII. La mención expresa de todos los documentos que se acompañen, si ello fuere preciso para su cumplimiento, y IX. La firma del juez remitente y la del Secretario que autoriza.

Legalización de firmas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

El exhorto debe contener como mínimo: I. La designación del juez exhortante y del exhortado; II. El lugar o población en que deba practicarse la diligencia solicitada; III. La identificación del asunto que motiva la…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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