Artículo 243 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los exhortos no se requiere la legalización de las firmas de quienes lo expidan, a menos que la exija el órgano jurisdiccional requerido o la legislación a la que éste se encuentre sujeto.
Forma de envío de los exhortos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.