Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 342 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Admitida la prueba pericial en la audiencia respectiva, el juez debe indicar a las partes que designen a los peritos de entre los registrados ante el Poder Judicial, sin perjuicio de que también él pueda nombrar a un perito para que intervenga como el tercero en discordia.

Cuando ambas partes estén de acuerdo podrán nombrar a un perito común, independientemente de que el juez, en caso de duda, puede designar a otro.

Pago de honorarios a peritos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Admitida la prueba pericial en la audiencia respectiva, el juez debe indicar a las partes que designen a los peritos de entre los registrados ante el Poder Judicial, sin perjuicio de que también él pueda nombrar a un…

¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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