Artículo 343 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los honorarios de cada perito deben ser pagados por la parte que lo designe, y el designado por el juez debe ser pagado por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenación en costas.
131 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Citación a las partes o terceros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.