Artículo 41 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La competencia por grado tiene lugar cuando, tratándose de un recurso interpuesto por la parteagraviada contra una resolución judicial de primera instancia que le perjudica, la Sala competente del TribunalSuperior de Justicia decide y decreta su eventual confirmación, revocación o modificación, en los casos en que este Código lo autorice.
Varios jueces competentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.