Artículo 42 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando en el lugar donde se ha de seguir el procedimiento, hubiere varios jueces competentes, debe conocer del negocio el juez que elija el actor.
Competencia derivada de la prevención
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.