Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 542 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los procedimientos contenciosos y en los incidentes en que exista controversia, desde la fase de avenencia de la audiencia preliminar y hasta la etapa de alegatos en la audiencia principal, las partes, de común acuerdo, pueden solicitar al juez la suspensión de la audiencia respectiva, siempre que expresen su voluntad de cambiar su procedimiento de jurisdicción contenciosa a la jurisdicción voluntaria y para tal efecto, deben exhibir o elaborar en ese acto, el convenio respectivo.

Para ello, deben estar agregados al convenio los documentos que según lo dispuesto en este Código, son exigidos al caso en particular.

Vista al Ministerio Público

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 542 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

En los procedimientos contenciosos y en los incidentes en que exista controversia, desde la fase de avenencia de la audiencia preliminar y hasta la etapa de alegatos en la audiencia principal, las partes, de común…

¿Está vigente el artículo 542?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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