Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 543 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De la solicitud del cambio de vía y del convenio se debe dar vista al Ministerio Público, cuando estén involucrados niñas, niños, adolescentes o personas incapaces.

El Ministerio Público debe desahogar la vista en la propia audiencia.

Verificación del convenio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 543 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

De la solicitud del cambio de vía y del convenio se debe dar vista al Ministerio Público, cuando estén involucrados niñas, niños, adolescentes o personas incapaces. El Ministerio Público debe desahogar la vista en la…

¿Está vigente el artículo 543?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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