Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 552 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El juicio sucesorio tiene por objeto:

I. Determinar la calidad de heredero;

II. Establecer los bienes que forman parte del acervo hereditario;

III. Determinar la administración de los bienes de la herencia;

IV. Comprobar las deudas que constituyen el pasivo, y V. Luego de proceder al pago del pasivo a que se refiere la fracción anterior, repartir el saldo entre los herederos de acuerdo con el testamento o, a falta de éste, en los términos que dispone el Código de Familia para el Estado.

Clases de juicios sucesorios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 552 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

El juicio sucesorio tiene por objeto: I. Determinar la calidad de heredero; II. Establecer los bienes que forman parte del acervo hereditario; III. Determinar la administración de los bienes de la herencia; IV.…

¿Está vigente el artículo 552?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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