Artículo 553 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los juicios sucesorios pueden ser:
I. Testamentarios, cuando la herencia se difiere por testamento, o II. Intestados o de sucesión legítima, cuando la herencia se difiere por ministerio de la ley.
Cuando el testador disponga sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos debe formar parte de la sucesión legítima.
Sucesiones judiciales y extrajudiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.