Artículo 607 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Posteriormente al reconocimiento de herederos, el juez debe dar a conocer al albacea nombrado en el testamento.
179 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos En caso de que no exista nombramiento alguno, el juez debe nombrarlo por mayoría de votos de entre los herederos instituidos y a propuesta de ellos y, si no hubiere la mayoría, de entre los propuestos por los herederos, de conformidad con lo establecido por el artículo 841 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.
Nombramiento del perito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.