Artículo 608 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la propia audiencia, el juez debe:
I. Ratificar el cargo al albacea nombrado;
II. Solicitar a los herederos que, por mayoría de votos, elijan a un perito de entre los acreditados ante el Poder Judicial, para que se encargue del avalúo de los bienes y, en caso de que no exista mayoría de votos o no se pusieran de acuerdo, designar al perito, y , III. Solicitar al albacea que proceda a la formación de los inventarios y avalúos correspondientes, los cuales deben ser presentados en la audiencia intermedia del juicio, a celebrarse a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en concluya la audiencia preliminar.
Posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.