Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 608 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la propia audiencia, el juez debe:

I. Ratificar el cargo al albacea nombrado;

II. Solicitar a los herederos que, por mayoría de votos, elijan a un perito de entre los acreditados ante el Poder Judicial, para que se encargue del avalúo de los bienes y, en caso de que no exista mayoría de votos o no se pusieran de acuerdo, designar al perito, y , III. Solicitar al albacea que proceda a la formación de los inventarios y avalúos correspondientes, los cuales deben ser presentados en la audiencia intermedia del juicio, a celebrarse a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en concluya la audiencia preliminar.

Posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 608 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

En la propia audiencia, el juez debe: I. Ratificar el cargo al albacea nombrado; II. Solicitar a los herederos que, por mayoría de votos, elijan a un perito de entre los acreditados ante el Poder Judicial, para que se…

¿Está vigente el artículo 608?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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