Artículo 750 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La adopción debe promoverse por escrito en diligencias de jurisdicción voluntaria ante un juez competente, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Requisitos de la solicitud
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.