Código de Proc. Familiares estatal

Artículo 751 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La solicitud inicial debe contener lo siguiente:

I. El tipo de adopción que se promueve;

II. El nombre, edad y si lo hubiere, domicilio de la niña, niño, adolescente o persona incapaz que se pretende adoptar, y III. El nombre, edad y domicilio de quienes en su caso ejerzan sobre la niña, niño, adolescente o persona incapaz la patria potestad o tutela, o de la persona o institución de asistencia social, pública o privada que lo haya acogido y acompañar certificado médico de buena salud.

206 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Exhibición de constancia que acredite el tiempo de exposición, custodia o abandono

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 751 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

La solicitud inicial debe contener lo siguiente: I. El tipo de adopción que se promueve; II. El nombre, edad y si lo hubiere, domicilio de la niña, niño, adolescente o persona incapaz que se pretende adoptar, y III. El…

¿Está vigente el artículo 751?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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