Artículo 104 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104. Para que surta efectos la designación de asesores jurídicos, es indispensable que la persona designada acredite tener su título y cédula profesionales inscritos en el Tribunal Superior de Justicia.
Formas de intervención de los asesores jurídicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.