Artículo 105 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. La intervención de los asesores jurídicos, puede llevarse a cabo en alguna de las siguientes formas:
I. Como asesores jurídicos patronos, siempre que sean nombrados en los términos previstos por el siguiente artículo, y II. Como asesores jurídicos apoderados, siempre que sean nombrados en los términos del poder o del mandato judicial respectivo y de acuerdo con el artículo 16 de este Código.
Derecho de las partes o interesados de revocar la designación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.