Artículo 106 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.Las partes o interesados pueden revocar en cualquier tiempo y ante el juez, la designación de los asesores jurídicos patronos o apoderados, así como de los poderes o mandatos otorgados a éstos de acuerdo a la legislación aplicable y, a su vez, los asesores jurídicos patronos tienen el derecho de renunciar al patrocinio, pero deben continuar la defensa hasta la designación de sus sustitutos en plazo razonable.
Nombramiento de asesores jurídicos patronos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.