Artículo 110 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110.Las funciones que desempeñan los asesores jurídicos patronos pueden ser desempeñadas por los pasantes de la profesión de derecho, siempre y cuando éstos inscriban la constancia respectiva en el Tribunal Superior de Justicia. A los pasantes, en su caso, les son aplicables las disposiciones relativas a los asesores jurídicos patronos.
Pasante de derecho
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.