Código Civil estatal

Artículo 110 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110.Las funciones que desempeñan los asesores jurídicos patronos pueden ser desempeñadas por los pasantes de la profesión de derecho, siempre y cuando éstos inscriban la constancia respectiva en el Tribunal Superior de Justicia. A los pasantes, en su caso, les son aplicables las disposiciones relativas a los asesores jurídicos patronos.

Pasante de derecho

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

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¿Está vigente el artículo 110?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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