Código Civil estatal

Artículo 117 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 117. El Titular o el Delegado de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, tienen personalidad y están facultados para representar legalmente a las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces en la defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Código de Familia para el Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.

Intervención del procurador o delegado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 117 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

El Titular o el Delegado de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, tienen personalidad y están facultados para representar legalmente a las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces en la defensa de…

¿Está vigente el artículo 117?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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