Artículo 117 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117. El Titular o el Delegado de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, tienen personalidad y están facultados para representar legalmente a las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces en la defensa de sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Código de Familia para el Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.
Intervención del procurador o delegado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.