Artículo 118 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118. Los jueces, siempre que lo consideren conveniente o de interés social, están obligados a dar intervención al Procurador o al Delegado a que se refiere el artículo anterior, en aquellos casos que estén relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces y con los derechos o intereses de todos éstos.
Obligación de los jueces para notificar a la Procuraduría
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.