Código Civil estatal

Artículo 120 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 120.Derivado de la representación a que se refiere este Capítulo, el Procurador o el Delegado, tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejercer acciones, instaurar procedimientos, incidentes y recursos;

II. Aportar pruebas en beneficio de las niñas, niños, adolescentes o personas incapaces o de los intereses familiares involucrados;

III. Intervenir en los procedimientos como actor o tutor;

IV. Actuar como auxiliar en la administración de justicia, al realizar estudios socioeconómicos, trabajos sociales, entrevistas psicológicas, al emitir dictámenes y opiniones solicitadas;

V. Intervenir en los procedimientos para emitir opiniones y aportar pruebas en beneficio de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces, independientemente de que sea parte o no;

VI. Promover y realizar los trámites necesarios para las diligencias de jurisdicción voluntaria de adopción;

VII. Llevar el control y supervisión de las visitas familiares cuando así lo ordene una sentencia judicial, y VIII. Las demás que establezca este Código y demás disposiciones aplicables.

91 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

de la representación a que se refiere este Capítulo, el Procurador o el Delegado, tienen las siguientes facultades y obligaciones: I. Ejercer acciones, instaurar procedimientos, incidentes y recursos; II. Aportar…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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