Artículo 121 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.La intervención del Ministerio Público en los procedimientos familiares, se regula por las disposiciones establecidas en este Código, en la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.
Intervención por ministerio de ley
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.