Artículo 123 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 123.El Ministerio Público debe intervenir invariablemente en los procedimientos familiares, principalmente cuando se traten de asuntos relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces y en los casos que por disposición de la ley deba oírsele.
Forma de intervención del Ministerio Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.