Artículo 124 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124. La intervención del Ministerio Público debe consistir en orientar el criterio del juzgador y formular pedimentos.
Ratificación expresa o tácita del Ministerio Público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.