Artículo 125 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125.La intervención del Ministerio Público en los casos previstos por la ley tiene carácter necesario y, en consecuencia, su omisión puede subsanarse en todo momento si esa autoridad ratifica expresa o tácitamente lo actuado.
Obligación del juez de regularizar el procedimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.