Artículo 132 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132. La solicitud de separación debe ser escrita y en ésta expresarán las causas en que se funde, el domicilio en que donde puede instalar quien pide la separación, la existencia de los hijos o hijas menores de edad, en su caso, exhibiendo copia certificada de las actas respectivas.
Medidas para garantizar la separación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.