Código Civil estatal

Artículo 133 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 133. Presentada la solicitud, si el juez considera que procede debe:

I. Dictar las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, con atención a las circunstancias del caso;

II. Determinar los bienes que ha de llevar consigo el solicitante, y III. Ordenar la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación, o causarle molestias, bajo apercibimiento de que en esos casos, se puede proceder en su contra.

Modificación de las medidas de separación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

Presentada la solicitud, si el juez considera que procede debe: I. Dictar las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, con atención a las circunstancias del caso; II. Determinar los…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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