Artículo 133 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 133. Presentada la solicitud, si el juez considera que procede debe:
I. Dictar las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente la separación, con atención a las circunstancias del caso;
II. Determinar los bienes que ha de llevar consigo el solicitante, y III. Ordenar la notificación al otro cónyuge, previniéndole que se abstenga de impedir la separación, o causarle molestias, bajo apercibimiento de que en esos casos, se puede proceder en su contra.
Modificación de las medidas de separación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.