Artículo 134 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134. El juez puede modificar las resoluciones decretadas cuando exista causa justa o los cónyuges lo soliciten de común acuerdo o individualmente.
93 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Ref. D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Medidas sobre los hijos o hijas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.