Artículo 135 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135. Durante la separación, el juez, según las circunstancias del caso, debe proveer lo conducente a la guarda y custodia, a fin de salvaguardar la estabilidad de los hijos e hijas menores de edad.
Guarda y custodia de los hijos o hijas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.