Artículo 136 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136. Si los cónyuges tuvieren hijos o hijas menores de edad, el juez debe proponer la forma y términos de su guarda y custodia, de acuerdo a las circunstancias del caso.
Reclamo sobre la custodia de los menores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.