Artículo 137 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. Cualquier reclamación de los cónyuges respecto a la guarda y custodia de los hijos, se debe decidir incidentalmente.
Plazo para presentar demanda, denuncia o querella
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.