Artículo 138 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138. En la resolución que conceda la separación de personas, el juez debe señalar el plazo de que dispone el solicitante para presentar la demanda, denuncia o querella contra el cónyuge.
Plazo máximo que puede señalar el juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.