Artículo 143 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 143. El juez debe atender y emitir la resolución correspondiente en forma oral y al momento, toda petición que le sea planteada durante las audiencias, salvo las excepciones de ley.
Reglas para las excepciones de la oralidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.