Artículo 144 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144. Cuando este Código permita a las partes o interesados presentar algún escrito, éste no debe contener abreviaturas y las fechas y cantidades deben escribirse con letras, excepto las referencias a disposiciones legales y a documentos de identidad que pueden escribirse con números.
Los escritos deben presentarse en la Oficialía de Partes o ante el servidor público que corresponda.
Protesta de decir verdad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.