Artículo 153 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153.Siempre que las partes o interesados tengan obligación de presentar copias, éstas deben ser claramente legibles y presentarse para todas las contrapartes que existan, en su caso, para el Ministerio Público y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.
Inadmisibilidad por falta de copias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.