Artículo 154 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154. Las demandas principales, incidentales o los escritos con los que se formulen liquidaciones, no deben ser admitidas si no se acompañan con las copias respectivas, excepto para el caso de las demandas en que se reclaman alimentos, en cuyo caso el juez, de oficio, debe requerir su exhibición dentro del término de tres días, con el apercibimiento de que en caso de no exhibirlas se tienen por no admitidas.
Legalización de documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.