Artículo 155 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155. Los documentos públicos expedidos en el extranjero deben presentarse legalizados o apostillados, salvo las excepciones establecidas en las leyes o tratados.
Redacción de actas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.