Artículo 167 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167. Los procedimientos familiares, según sea el caso, deben llevarse a cabo por medio de las siguientes audiencias:
I. La audiencia preliminar;
II. La audiencia intermedia, y III. La audiencia principal.
Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, el juez puede citar a audiencias extraordinarias, siempre que las circunstancias existentes ameriten la realización de las mismas.
Formalidades generales de las audiencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.