Código Civil estatal

Artículo 172 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 172.La fecha para la celebración de las audiencias la debe fijar el juez a la mayor brevedad posible, de oficio o a petición de parte, según sea el caso, para los efectos de procurar la oportuna continuidad del procedimiento.

Equipos prohibidos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán?

fecha para la celebración de las audiencias la debe fijar el juez a la mayor brevedad posible, de oficio o a petición de parte, según sea el caso, para los efectos de procurar la oportuna continuidad del procedimiento.…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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